A los jueces penales de garantía, de acuerdo al Art. 282 del Código Procesal Penal, les corresponderá:
1. Realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba;
2. Resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones; y,
3. en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este
– Saltos del Guairá
Abg. Guillermina González
Abg. Marta Elodia Romero (Interina)
Abg. Marta Elodia Romero
Abg. Guillermina González (Interina)
Abg. Guillermina González (Interina)
– Curuguaty
Abg. María Ysabel Dávalos Arrúa
Abg. Ramón Alberto Florentín Cardozo
Abg. Ramón Alberto Florentín Cardozo (Interino)
– Katuete
Abg. Alcira de Souza Lima Colman
Abg. Ilda Rosa Acosta Alvarenga