A los jueces penales de garantía, de acuerdo al Art. 282 del Código Procesal Penal, les corresponderá:
1. Realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba;
2. Resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones; y,
3. en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este
– Saltos del Guairá

Abg. Guillermina González

Abg. Antonio Vera Sosa

Abg. Marta Elodia Romero

Abg. María Ysabel Dávalos Arrúa

Abg. Guillermina González (Interina)
– Curuguaty

Abg. Marcos Giménez Rivas (Interino)

Abg. Ramón Alberto Florentín Cardozo

Abg. Marcos Giménez Rivas
– Katuete

Abg. Alcira de Souza Lima Colman

Abg. Ilda Rosa Acosta Alvarenga