Por la Ley 6059/18, se ampliaron las competencias de los JUZGADOS DE PAZ. por tanto, en la actualidad conocen (art. 1º):
a) de los asuntos de la niñez y adolescencia, civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación de acreedores y quiebras, las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio;
b) de las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cincuenta hectáreas; y las urbanas cuya valuación fiscal no exceda de la cuantía atribuida a su competencia;
c) de las demandas, por resolución de contrato de locación que se funden en la falta de pago de alquileres, siempre que no se exceda la cuantía atribuida a su competencia;
d) de los juicios de alimentos, siempre que el afectado haya alcanzado la mayoría de edad; de la homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimentaria; régimen de convivencia y relacionamiento;
e) de las restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural, siempre que la valuación fiscal no exceda la cuantía atribuida a su competencia;
f) de la mensura, deslinde y amojonamiento, siempre que el valor real del fundo no exceda la cuantía de su competencia;
g) del beneficio para litigar sin gastos iniciados para tramitación de juicios que corresponden al ámbito de su competencia;
h) de las diligencias preparatorias y pruebas anticipadas, correspondientes a los juicios tramitados en el ámbito de su competencia;
i) de la autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en el territorio de su competencia;
j) de la curatela o insania, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no posee bienes;
k) de la información sumaria de testigos;
l) de las medidas de seguridad urgentes establecidas en el Artículo 70 de la Ley N° 1680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”; y,
m) las competencias establecidas en la Ley N° 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA”.
Competencia por la Cuantía: Los Juzgados de Paz son competentes para entender en los juicios cuyo monto o cuantía no supere los 300 jornales (equivalen a la fecha la suma de Gs. 26.415.300), cuando el litigio tenga un valor superior a dicho monto será competente el Juzgado de Primera Instancia.
Lidio Vicente Valdez Cuenca
Juez de Paz de Saltos del Guairá
Calle 2 e/ Calle 5 y Calle 6, Fracción Ex “Bernardes”, Colonia Nacional Canindeyú
Abg. José López Ávalos
Juez de Paz Primer Turno de Curuguaty
Abg. Miguel Ángel Riveros Storm
Juez de Paz Segundo Turno de Curuguaty
Calle 1° de marzo c/ 8 de diciembre. B° Fátima.
Abg. Odilia Maricel Rodríguez Arguello
Jueza de Paz de Katuete
Calle Perpetuo Socorro c/Eusebio Ayala.
Abg. Héctor Rubén Ayala
Juez de Paz de Francisco Caballero Álvarez con asiento en La Paloma del Espíritu Santo
Calle Boquerón e/ Florida. Barrio Santa Rosa
Abg. Bárbara Analía Peralta Jubert
Jueza de Paz de Nueva Esperanza (Interina)
Calle Chivato E/Waldemar Segismundo Rogge.
Abg. Bárbara Analía Peralta Jubert
Jueza de Paz de Puerto Adela
Barrio Centro de Puerto Adela
Abg. Héctor Rubén Ayala (Interino)
Juez de Paz de Corpus Cristhi
Calle de las Cordilleras e/ Pte. Stroessner
Abg. María Gloria Giménez de Silvero
Jueza de Paz Ypehú (Interina)
Calle Eusebio Ayala e/ Ilda Cardozo
Abg. María Gloria Giménez de Silvero
Jueza de Paz de Colonia Itanarâ (Interina)
Barrio Maria Auxiliadora, camino a Ypejhú
Abg. Víctor Hugo Martínez Bello
Juez de Paz de Yasy Kañy
Ruta 3. km 227. Barrio San Roque, Calle San Roque a 150 mts. De la Ruta internacional
Abg. María Gloria Giménez de Silvero
Jueza de Paz de Villa Ygatimi
Avda. Mariscal Estigarribia. Barrio San Blas
Abg. Blás Ramón Torres Florenciañez
Juez de Paz de Yby Pytâ
Al lado del Salón Multiuso Municipal